Organismos de Participación

Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación
democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo disponen el Artículo 142
de la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 el Artículo 68 de la Constitución Política y Decreto 1075 de
2015, artículo 2.3.3.1.5.2.

La Comunidad Educativa se compone de los siguientes estamentos